Destacados

- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Castilla-La Mancha cataloga como pequeños a los municipios con menos de 5.000 habitantes
La Junta ha determinado los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación regulados en la Ley frente a la Despoblación
El Consejo de Gobierno ha determinado los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación regulados en el artículo 10 de la Ley de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha. Uno de ellos, el referido al tamaño, establece que se considerará como municipio de pequeño tamaño aquel que tenga una población menor de 5.000 habitantes.
En dicho artículo se establece que como criterios
demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los municipios y de
núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas, la
evolución de su población y su envejecimiento, mientras que como criterios de
actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes sectores de la
actividad económica de la población de las zonas.
Como criterios de uso del suelo se utilizará la
cobertura de suelo artificial, agrícola y forestal de las zonas, y en el caso
de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo medio de
acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los
municipios de las zonas, al núcleo urbano más próximo de la provincia de
municipios de más de 30.000 habitantes.
En base a esta norma, que mandata al Consejo de
Gobierno a establecer los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de
los criterios establecidos, este ha decidido que en el caso del indicador del
tamaño de la población se tendrá en cuenta el Padrón Municipal de habitantes a
1 de enero de 2020, considerándose como municipio de pequeño tamaño aquel que
tenga una población menor de 5.000 habitantes.
Respecto a la densidad de población, será el
cociente entre la población según el Padrón Municipal de habitantes a 1 de
enero de 2020 y la superficie en kilómetros cuadrados según la información del
Centro Cartográfico Regional.
En cuanto a la evolución de la población, la
determinará la tasa de variación de la población entre 2001 y 2020, según
padrones municipales a 1 de enero de esos dos años.
Mientras, el indicador de envejecimiento lo aportará
el porcentaje de población de 65 o más años sobre el total de la población,
según el Padrón Municipal a 1 de enero de 2020.
Si el porcentaje de afiliados en los sectores
agrario, industria y construcción y sector servicios, según los datos de
Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social a 1 de enero de 2020
determinará el indicador de la actividad económica, el indicador de uso del
suelo resultará del porcentaje de cobertura del suelo que representan los usos
artificial, agrícola y forestal según la información que proporciona el Sistema
de Información sobre Ocupación del Suelo de España (Siose) de 2015, del Plan Nacional
de Observación del Territorio (PNOT).
Por último, el tiempo de desplazamiento en automóvil
desde cada uno de los núcleos de población de la región a las cabeceras de los
municipios de más de 30.000 habitantes (según Padrón Municipal a 1 de enero de
2020) más cercanos de su provincia, en base al mapa de isócronas realizado por
el Centro Regional de Cartografía marcará el indicador de aislamiento
geográfico y accesibilidad.
El Consejo de Gobierno ha determinado que en los
municipios y núcleos de población con alta accesibilidad a las zonas urbanas,
para medir la intensidad de los desplazamientos diarios a las mismas, se
utilizará como indicador la información que suministra el Estudio de movilidad
cotidiana a partir de datos de la telefonía móvil, realizado por el INE en
2019, en el marco de los trabajos preparatorios del Censo de Población y
Viviendas 2021.
Con los indicadores referidos, el Servicio de
Estadística de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la
Vicepresidencia elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe que
contenga una propuesta de zonificación del medio rural de la región, con las
agrupaciones de municipios que integrarían cada una de las zonas, atendiendo a
lo establecido en el artículo 9 de ley, y con la categorización de cada una de
las zonas establecidas, según las definiciones del artículo 11 de la misma.
Dicha propuesta será tomada en consideración para el
inicio de la tramitación, por la Vicepresidencia, del decreto al que se refiere
la disposición final decimosegunda de la Ley de Medidas Económicas, Sociales y
Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-la Mancha.
.-
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
EN TITULARES
La Obispalía recupera su antiguo camino romano
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
La Sierra de los Molinos acoge una ruta medioambiental el 11 de mayo para explorar su historia geológica y biodiversidad
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Pedro Muñoz revive la magia del ‘Mayo Manchego’
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Puertollano se convierte en punto de partida del corredor ibérico del hidrógeno
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios
Publicar un comentario